TEGUCIGALPA, Honduras.— Una nueva alternativa para resolver obligaciones económicas pendientes con exempleados de programas estatales quedó habilitada este jueves, luego de que el Congreso Nacional aprobara una reforma a la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, contenida en el Decreto Legislativo 17-2026. La normativa original fue publicada en febrero de este año y tiene entre sus objetivos establecer medidas extraordinarias y temporales relacionadas con las finanzas públicas.
La modificación establece un régimen especial para quienes prestaron servicios en los programas comprendidos por la reforma y actualmente mantienen una demanda judicial activa contra el Estado. El nuevo procedimiento pretende facilitar que esos casos puedan ser llevados a una conciliación y, eventualmente, convertirse en acuerdos formales para cancelar las cantidades reconocidas.
No todos los procesos podrán acogerse automáticamente al mecanismo. Los interesados deberán acreditar que efectivamente prestaron los servicios reclamados, demostrar que no han recibido previamente el pago correspondiente y comprobar que su demanda continúa en trámite y no cuenta con una sentencia firme.
Una vez presentada la documentación y comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas, las instituciones correspondientes podrán avanzar hacia la formalización del convenio, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. El procedimiento fija un plazo máximo de 45 días hábiles para concretar el acuerdo una vez que la solicitud se encuentre completa y los requisitos hayan sido verificados.
El convenio deberá dejar claramente establecidos varios elementos: el monto que el Estado reconoce como obligación, la periodicidad de los desembolsos y el calendario previsto para completar la cancelación. De esta manera, el acuerdo no quedará sujeto a un plazo indefinido, sino que deberá establecer una ruta concreta para el cumplimiento de la obligación.
La reforma fija además un límite para la duración de los pagos. Las cantidades reconocidas podrán cancelarse de manera mensual, de acuerdo con el cronograma pactado, pero el período total no podrá superar los 18 meses. El objetivo es permitir que las obligaciones sean atendidas de manera programada y conforme a la disponibilidad financiera.
Otro componente importante recae sobre la Secretaría de Finanzas (SEFIN), que queda facultada para realizar las operaciones presupuestarias necesarias para identificar y habilitar los recursos destinados específicamente al cumplimiento de estas obligaciones. Esto significa que la existencia de un acuerdo no elimina la exigencia de contar con respaldo presupuestario para efectuar los desembolsos.
El mecanismo aprobado también debe entenderse dentro del marco general de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano. El Decreto 17-2026 fue aprobado como una legislación de carácter extraordinario y temporal, orientada, entre otros aspectos, a enfrentar la situación de las finanzas públicas y promover condiciones para la recuperación económica.
En ese contexto, la reforma busca abrir una salida negociada para determinados litigios que permanecen pendientes en los tribunales. En lugar de esperar exclusivamente el desarrollo de un proceso judicial, los beneficiarios que cumplan las condiciones podrán solicitar una conciliación con la institución estatal correspondiente y establecer una forma de pago.
El mecanismo también pretende proporcionar mayor certeza a las personas que reclaman remuneraciones o pagos pendientes por servicios prestados. Si se verifica que existe la obligación y se cumplen los requisitos legales, el acuerdo permitirá determinar cuánto se reconoce, cómo se pagará y en cuánto tiempo deberá quedar saldada la deuda.
Sin embargo, la reforma no implica que todas las demandas contra el Estado serán pagadas de forma automática. El acceso está condicionado a los requisitos establecidos y a la comprobación de que existe una obligación pendiente, además de la disponibilidad presupuestaria necesaria para respaldar el convenio.
Con la aprobación de esta modificación, el Congreso Nacional establece una vía excepcional para intentar resolver determinadas obligaciones económicas que permanecen judicializadas. Ahora corresponderá a las instituciones involucradas, junto con Finanzas, aplicar el procedimiento, verificar los expedientes y determinar cuáles solicitudes pueden convertirse en acuerdos de pago dentro de los plazos establecidos. El carácter excepcional, extraordinario y temporal de la reforma impide que sea entendida como un mecanismo permanente para resolver futuras obligaciones del Estado.