La Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional ya forma parte del marco jurídico hondureño, luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 37,256, correspondiente al 26 de septiembre de 2026. El instrumento legal está contenido en el Decreto No. 208-2026, aprobado por unanimidad por el Congreso Nacional el pasado 22 de septiembre.
La nueva normativa modifica disposiciones de diferentes cuerpos legales relacionados con el sistema penitenciario, la Policía Nacional y el tratamiento de personas privadas de libertad consideradas de alta peligrosidad y agresividad. Su aprobación se produjo en el marco de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) para reforzar la respuesta estatal frente a estructuras criminales.
Uno de los principales cambios está relacionado con la clasificación penitenciaria. El régimen especial alcanza a quienes hayan sido declarados o identificados como integrantes de asociaciones terroristas por el CNDS, así como a miembros de maras o pandillas, bajo las condiciones establecidas en la legislación. En estos casos se contempla su permanencia en áreas de máxima seguridad y bajo aislamiento individual.
El nuevo esquema elimina, para estos internos, la convivencia ordinaria con otros privados de libertad y restringe considerablemente su movilidad dentro de los establecimientos. La salida de la celda queda sujeta a horarios autorizados y, según las disposiciones divulgadas sobre la reforma, bajo mecanismos de seguridad y supervisión destinados a impedir desplazamientos no autorizados.
Otro de los ejes de la legislación es el control de las comunicaciones. Los privados de libertad sometidos a este régimen no podrán disponer libremente de teléfonos, computadoras, televisores, radios u otros equipos electrónicos que permitan establecer comunicaciones no autorizadas. Las llamadas telefónicas también estarán sometidas a supervisión y grabación, con límites específicos establecidos por la normativa.
Las visitas familiares también quedan sujetas a un régimen excepcional. De acuerdo con las disposiciones difundidas, deberán contar con autorización judicial o del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y realizarse sin contacto físico, mediante mecanismos como separación de vidrio o sistemas electrónicos controlados. Además, queda prohibida la visita conyugal o íntima para las personas sometidas a este régimen.
El contacto con los abogados tampoco queda al margen de los nuevos controles. La normativa establece restricciones para estas visitas, incluyendo una frecuencia máxima y supervisión penitenciaria. Este punto ha generado cuestionamientos en sectores jurídicos; el penalista Luis Romero, por ejemplo, expresó públicamente que limitar el acceso de los abogados a sus clientes podría afectar el derecho de defensa.
En cuanto al acceso al sol y al patio, las fuentes que describen el texto aprobado señalan que el régimen contempla hasta una hora semanal, de manera individual o en grupos reducidos y bajo estricta vigilancia. Durante la discusión legislativa hubo propuestas relacionadas con períodos adicionales de calistenia; por ello, la referencia a 30 minutos diarios de ejercicio que circuló durante el debate no debe confundirse con la disposición final reportada sobre el derecho semanal al sol y patio.
La normativa también busca impedir que dinero, objetos o productos no autorizados ingresen a las áreas donde permanecen estos internos. Queda restringido el ingreso de dinero en efectivo, objetos de valor, alimentos, bebidas y cualquier otro artículo que no haya recibido autorización expresa de la administración del centro penitenciario. A esto se suma la vigilancia mediante cámaras, sensores y personal de seguridad, junto con revisiones y requisas diarias de las celdas y de las personas privadas de libertad.
El alcance de la reforma no se limita al interior de las cárceles. También modifica disposiciones relacionadas con la Policía Nacional y la Policía Militar de Orden Público (PMOP), estableciendo mecanismos de coordinación con el sistema penitenciario para la identificación y manejo de personas clasificadas dentro del régimen especial. Paralelamente, el Poder Judicial anunció que trabaja en el diseño de un circuito judicial especializado para atender los casos relacionados con estas estructuras criminales.
La entrada en vigencia de la ley abre ahora una nueva etapa centrada en su aplicación práctica. El Poder Ejecutivo dispone de un plazo para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias en las instituciones involucradas, mientras las autoridades de seguridad deberán implementar las medidas en los centros penitenciarios. Al mismo tiempo, organizaciones y especialistas han expresado preocupación por algunos conceptos y restricciones de la nueva normativa, planteando la necesidad de que su aplicación respete las garantías y el debido proceso establecidos en el ordenamiento jurídico hondureño.
