La Junta Directiva Provisional del Congreso Nacional de Honduras es un órgano de carácter transitorio cuya función principal es conducir el proceso de instalación del nuevo período legislativo tras las elecciones generales. Su existencia está prevista en la legislación hondureña como un mecanismo que asegura la continuidad constitucional del Poder Legislativo.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Junta se conforma durante la primera sesión preparatoria del Congreso y está integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario. Su elección permite que los diputados electos sean juramentados y que el Congreso inicie formalmente sus labores preparatorias.
Entre sus atribuciones, la Junta Directiva Provisional preside y dirige las sesiones preparatorias, manteniendo el orden y garantizando el cumplimiento de los procedimientos legales. Sin embargo, sus funciones son limitadas, ya que no posee facultades para aprobar leyes, decretos o resoluciones.
La normativa establece que este órgano no puede convocar sesiones ordinarias ni extraordinarias con fines legislativos, ni definir agendas de discusión de fondo. Su mandato se restringe exclusivamente a preparar el camino para la elección de la Junta Directiva en propiedad.
Pese a su carácter temporal, la Junta Directiva Provisional es considerada una pieza clave para la estabilidad institucional, ya que sin su conformación no es posible completar la instalación del Congreso Nacional ni avanzar hacia el ejercicio pleno de las funciones legislativas.